Dirigidas a particulares, estas ayudas se destinan a sufragar parte de los gastos derivados del alquiler.
Pueden beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que cumplan con los requisitos que establece la convocatoria, entre otros:
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato e arrendamiento de vivienda. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá formalizarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión.
- Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento.
- Que la vivienda tenga una renta igual o inferior a 600€ mensuales (incluido garaje y trastero y excluidos otros gastos como los de comunidad).
- Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler, así como de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Que la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos de 3 veces el IPREM.
Las ayudas pueden alcanzar hasta el 40% de la renta que se abone por la vivienda, con un límite de 2.880€.
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