• Orden de convocatoria: ORDEN EMC/840/2025, de 8 de julio 
  • Entidad convocante: Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

1.- OBJETO.

Financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación (entre el 60% o el 50% según el caso), por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación. La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación que da lugar a la subvención, incluyéndose en dicho incremento tanto las contrataciones que se den a la finalización del proceso formativo o durante el transcurso del mismo.

2.- BENEFICIARIOS.

a) Empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.

3.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA FORMACION

Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Podrán participar también personas trabajadoras con relación laboral de fijo discontinuo en periodo de inactividad, siempre que esta se mantenga con empresa distinta a la que tiene el compromiso de contratación.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN.

Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:
a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa. La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el día 31 de octubre de 2025.

CONVOCATORIA