• Orden de convocatoria: BOA nº 92, del 15/05/2024 .

  • Entidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro, en concreto:

1. Primera instalación de actividades empresariales y, por tanto, apertura de nuevos

establecimientos, ya sea por nueva instalación o por traslado.

2. Ampliación de actividades empresariales existentes.

3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo, incluidas aquellas actividades que se hayan modificado como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.

4. Cambio de titularidad de actividades existentes, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención, y que se ejecuten y se paguen desde el 19 de julio de 2022, hasta la fecha final de presentación de solicitudes, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 de la convocatoria.

En los casos referidos en el apartado tercero puntos 2, 3 y 4, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad, es decir, a partir de la fecha del título habilitante municipal.

– Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

– Gastos de publicidad, información, difusión, propaganda.

– Gastos de consumo eléctrico, telefónico y gas.

– Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos:

a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

b) Que sean indispensables para la realización del objeto.

– Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 4.000 € por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 4 de junio de 2024.

CONVOCATORIA