La DGA acaba de publicar las ayudas al alquiler de vivienda para el año 2025, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% del importe mensual que deban abonar en concepto de alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.