La DGA acaba de publicar las ayudas al alquiler de vivienda  para el año 2025, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% del importe mensual que deban abonar en concepto de alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2025, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14.00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la
vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.

El plazo de presentación de la solicitud es desde el 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas hasta el 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas.

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