Fecha: 06/12/2018, Fuente: BOE.
El pasado día seis de diciembre entró en Vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La citada norma viene a adaptar al ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de Abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a completar sus disposiciones.
La nueva normativa conformada por la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo introduce importantes novedades en la regulación del derecho de protección de datos de las personas a todos los niveles y las empresas deberán tenerlo en cuenta y adaptar el sistema de protección al nuevo marco legal.
Las principales novedades que el nuevo marco legal introduce pueden resumirse en los siguientes puntos:
- La Regulación por primera vez de los datos de personas fallecidas y los derechos de sus allegados con respecto a los mismos. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión que corresponderían a la persona fallecida.
- La Obligación de toda entidad pública o privada y de las personas físicas o jurídicas que traten con datos de carácter personal de recabar el consentimiento del afectado de forma libre, específica, informada e inequívoca, por la que el interesado acepta mediante una declaración o clara acción afirmativa el tratamiento de sus datos personales.
- Se mantiene la edad mínima para que los menores puedan prestar consentimiento en lo que al tratamiento de sus datos se refiere en los 14 años.
- Para determinadas categorías de datos consideradas especiales, como la orientación sexual, la ideología o la religión, se limita la validez del consentimiento prestado por el interesado y se exigen otras condiciones para su tratamiento.
- Incorpora un listado de entidades obligadas a nombrar Delegado de Protección de Datos y establece el plazo máximo de 10 días para su comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos desde su nombramiento.
- Desarrolla el régimen sancionador y el catálogo de sanciones posibles, distinguiendo entre leves, graves y muy graves.
- Introduce el derecho a la desconexión digital del empleado y desarrolla la protección de su intimidad en el ámbito laboral.
- Garantiza un elenco de derechos digitales de los ciudadanos.