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Orden de convocatoria: BOP Huesca nº 191, del 06/10/2021.
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Entidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro
1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención
2.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro, en concreto:
1. Primera instalación de actividades empresariales y, por tanto, apertura de nuevos establecimientos, ya sea por nueva instalación o por traslado.
2. Ampliación de actividades empresariales existentes.
3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo, incluidas aquellas actividades que se hayan modificado como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.
4. Cambio de titularidad de actividades existentes, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.
El inicio efectivo de la actividad deberá haberse producido entre el 27 de octubre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, entendiéndose por dicho inicio el que se cuente con el título habilitante municipal necesario para ejercer la actividad de forma efectiva, otorgado por el Ayuntamiento de Barbastro, y, por tanto, contando como fecha de inicio efectivo la fecha de dicho título habilitante.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención, y que se ejecuten y se paguen desde el 27 de octubre de 2020, hasta la fecha final de presentación de solicitudes, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 de la convocatoria. En los casos referidos en el apartado tercero de la convocatoria (referido al objeto) puntos 2, 3 y 4, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad, es decir, a partir de la fecha del título habilitante municipal.
– Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
– Gastos de publicidad, información, difusión, propaganda.
– Gastos de consumo eléctrico, telefónico y gas.
– Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos:
a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
b) Que sean indispensables para la realización del objeto.
– Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 4.000 € por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.
5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a la convocatoria y que también está disponible, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de octubre de 2.021.