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  • Normativa: Orden DRS 17 de diciembre de 2015, BOA nº 3 de fecha 07-01-2016. Modificada por Orden de 11 de diciembre de 2017, BOA nº 246, del 27-12-2017
  • Convocatoria: Orden AGM/ 1805/2021 de 22 de diciembre (BOA nº 264 de fecha 30-12-2021.
  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.- OBJETO. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2022 (medidas 4.1.a) y 6.1, respectivamente) en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser personas benefciarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, las personas titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes hereditarias o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha Orden.

b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden.

2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

  • Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones.

  • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones.

  • Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de tamaño o de orientación productiva.

  • Afrontar retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

  • Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

  • El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación.

  • La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

  • Evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y el mantenimiento de la actividad de la explotación.

  • La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

  • La mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Construcción o mejora de bienes inmuebles.

a.1). Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

a.2). Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo.

b.1). Máquinas de siembra directa arrastradas, gradas de púas, picadoras desbrozadoras y otros elementos para la práctica de agricultura de conservación.

b.2). Sistemas de autoguiado de labores agrarias y sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.).

b.3). Maquinaria de uso ganadero tales como: hileradoras, empacadoras o rotoempacadoras, desemboladoras, ensiladoras, equipos unifeed, palas cargadoras, cubas para el transporte de agua, cubas de purín, remolques esparcidores de estiércoles sólidos….

b.4). Las torres antiheladas, defensa antigranizo, vallado de plantaciones y otros sistemas de protección.

c) Costes generales vinculados a las inversiones auxiliables tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y licencias de obra.

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, que pueden incluir entre otros:

d.1). Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.

d.2). Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.

d.3). Elementos que promuevan la digitalización y el uso de herramientas telemáticas, el acceso a redes y, en general, la agricultura 4.0.

e) Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

g) El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

h) Plantaciones frutales, de olivo y de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”, excepto viñedo. Incluirá la preparación previa del terreno, la adquisición de planta y de royalties, en su caso, las medidas de protección o de conducción y vallado perimetral.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Para la modernización de explotaciones agrarias, las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 35 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

i) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea, estén en proceso de incorporación o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

iii) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

iv) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 55 por 100.

4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certifcación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

Para la instalación de jóvenes agricultores se aplicará un pago básico de 20.000 € que podrá incrementarse hasta 70.000 Euros como cantidad máxima en los siguientes casos:

A) Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 €.

B) Según la zona de ubicación de la mayor parte de la explotación:

  • En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 €.

  • En zona de montaña y zonas con limitaciones específcas: 5.000 €.

C) En función del valor de la producción estándar por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la RUT:

  • De 8.000 € a 25.000 €: 10.000 €

  • De 25.001 € a 50.000 €: 15.000 €

  • De 50.001 € a 75.000 €: 17.500 €

  • Mayor de 75.000 €: 20.000 €.

D) En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

  • De 25.000 € a 50.000 €: 5.000 €

  • De 50.001 € a 100.000 €: 8.000 €

  • De 100.001 € a 150.000 €: 10.000 €

  • Más de 150.000 €: 15.000 €

Estas ayudas son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de marzo de 2022.

MÁS INFORMACIÓN:

Oficina Comarcal Agroambiental de Barbastro.

C/ Conde, 21 – Barbastro 22300 (Huesca)
Tfno.: 974308308 

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