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  • Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016)

  • Orden de convocatoria: ICD/454/2022, de 4 de abril (BOA nº 74, del 19/04/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO.

Convocar para el año 2021 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

b) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

c) Nuevos profesionales artesanos

2.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

a) Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

b) Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

1.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

2.1. Realización de inversiones en el taller artesano: Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

  • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.

  • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.

  • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.

  • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

  • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

  • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

2.2. Participación en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante:

  • Canon de ocupación e inscripción.

  • Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.

2.3. Respecto a la incorporación de nuevos profesionales, se considerarán nuevos profe­sionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

Desde el 20 de abril de 2022 hasta el 31 de agosto del 2022.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.

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