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  • Normativa: Bases reguladoras Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo (BOA nº 121, del 07/07/2021).

  • Convocatoria: ORDEN ICD/362/2022, de 21 de marzo, (BOA nº 64, del 01/04/2022).

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO. Convocar para el año 2022 ayudas para PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Organización y participación en misiones comerciales o ferias.

1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

2.1. Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español;

– Los gastos de organización: agenda de trabajo, canon de ocupación e inscripción, diseño, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participación en ferias internacionales.

2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

– Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas:

– Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.

– Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.

– Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora;

– Los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.

b) Pago de impuestos.

c) Gastos corrientes de estructura de las empresas.

d) Nóminas o seguros sociales.

e) Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands.

f) Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.

g) Gastos que generen autofacturación.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable no superior a 25.000 euros.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2022.

6.- PERIODO EJECUTABLE. La actuación deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

CONVOCATORIA

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