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  • Normativa: Bases reguladoras Orden ITC/979/2021 de 10 de septiembre.

  • Orden de convocatoria: BOE15225, del 10/09/2021.

  • Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.- OBJETO. Concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (PYMES) que cuenten con marca española propia.

2.- BENEFICIARIOS.

a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.

c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques:

a) Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

1.º Estudios de viabilidad.

2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación.

3.º Asesoramiento externo.

b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:

1.º Investigación de mercados.

2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales

3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.

5.º Publicidad.

6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

7.º Acciones promocionales.

8.º Patrocinios comerciales.

9.º Relaciones públicas.

10.º Participación en ferias.

11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual.

12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

1.º Registro de patentes y marcas.

2.º Defensa de la marca.

3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino.

4.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, estableciéndose la duración concreta en cada una de las convocatorias.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 20 de octubre de 2021.

CONVOCATORIA

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