Cargando Eventos

Fecha: 17/05/2021 Fuente: Boletín Oficial de Aragón


traveling-4323759_12801.- OBJETO:

La finalidad de las mismas es la de compensar a determinados sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, por la disminución del volumen de operaciones sufridas. Ya sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- BENEFICIARIOS:

Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los si­guientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09). Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Re­gistro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obliga­ciones tributarias con la Hacienda del Estado.

3.- CUANTÍA DE SUBVENCIÓN:

Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019. Éste deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.

b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.

c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.

d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos

  • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
  • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  • Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 €.

4.- PLAZO DE SOLICITUD:  comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Convocatoria y Bases Reguladoras

Resumen

Ir a Arriba