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  • Normativa: Bases reguladoras Orden ITC/1090/2021 de 1 de octubre.

  • Orden de convocatoria: BOE nº 16375, del 8/10/2021.

  • Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.- OBJETO. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

4.- CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE.

1. Serán subvencionables, en los términos que se especifican a continuación, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas en el artículo 4 de esta orden.

2. Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.

Las ofertas presentadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.

b) No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;

c) Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud

En el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas, se justificará este hecho.

3. Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y, siempre que:

(a) Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;

(b) Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

6.- PRESUPUESTO MÍNIMO. El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

7.- CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS AYUDAS A CONCEDER.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

2. El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;

b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

8.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 2 de noviembre de 2.021.

CONVOCATORIA

SOLICITUD

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