A continuación abordamos la gestión de los recursos humanos de la empresa, a través de 10 preguntas clave, que responden a dudas frecuentes sobre: los regímenes de cotización a la Seguridad Social, el importe de las cuotas mensuales, la contratación de trabajadores y la puesta en marcha de plan de prevención de riesgos laborales.

 

1.- ¿Quiénes cotizan en el Régimen Especial de Autónomos?

2.- ¿Quiénes han de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social?

3.- ¿Cuánto pagan los trabajadores autónomos a la Seguridad Social?

4.- ¿Qué bonificaciones existen para los trabajadores autónomos?

5.- ¿Qué convenio colectivo corresponde a mi actividad?

6.- ¿Cómo se puede realizar la selección de personal?

7.- ¿Cuál es la cotización de empresa en el Régimen General?

8.- Los tipos de contratos de trabajo.

9.- ¿Qué trámites son obligatorios para contratar trabajadores?

10.- ¿Cuándo se ha de poner en marcha el plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

 

1.- ¿Quiénes cotizan en el Régimen Especial de Autónomos?

Se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • El empresario individual y sus familiares (hasta el 2º grado), siempre que convivan en el mismo domicilio.
  • Los socios trabajadores de una sociedad civil y sus familiares (hasta el 2º grado), siempre que convivan en el mismo domicilio.
  • Los socios trabajadores o administradores de una sociedad limitada o anónima en las siguientes circunstancias:
    • El socio posee un capital igual o superior a un tercio del capital.
    • El socio tiene un capital inferior al 50%, pero superior al 25% y realiza funciones de dirección y gerencia.
    • El 50% del capital social (ó más) está en manos de familiares de hasta 2º grado (por consanguinidad o afinidad) y hay convivencia.
    • Los socios trabajadores de una sociedad limitada o anónima laboral cuando éstos convivan con otros socios a los que les una relación de parentesco (hasta el 2º grado) y juntos posean al menos el 50% del capital social.
      • Los socios de cooperativas de trabajo de trabajo asociado, si optan por este régimen.

2.- ¿Quiénes han de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social?

  • Trabajadores contratados mediante contrato laboral.
  • Administradores y socios trabajadores de sociedades mercantiles, si no ejercen el control de la empresa (ver lo indicado en el apartado 1). Es posible cotizar en el Régimen General y ser miembro del consejo de administración, pero siempre que no ejerza funciones de dirección y gerencia ni posea su control.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales, excepto lo señalado en el apartado 1.
  • Socios cooperativos (es optativo).

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3.- ¿Cuánto pagan los trabajadores autónomos a la Seguridad Social?

La cuota mínima a pagar en 2021 es de 286,15€ para aquellos trabajadores autónomos que ejerzan la actividad por su propia cuenta, para los miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes. Aunque para muchos nuevos emprendedores esta cantidad se reduce hasta los 60€ durante los 12 primeros meses, gracias a la entrada en vigor de la conocida “tarifa plana” en el año 2013.

Por otra parte, los autónomos socios de una entidad mercantil y los autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo, cotizarán por una base superior, de 1.152,80€, que da lugar a una cuota mensual de 344,69€.

Dentro de unos límites, los trabajadores autónomos pueden elegir la cuota a pagar, ya que depende de la base de cotización y de los tipos que le sean aplicables. En 2021, la base máxima de cotización es de 4.070,10€ y la mínima 1.018,33€. Aunque existen algunas condiciones a la hora de elegir la base de cotización en función de la edad y el número de años cotizados.

Sobre la base se aplica el tipo de cotización, a fin de determinar la cuota a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social. Los tipos existentes son:

  • Cotización por contingencias comunes. 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 1,10%
  • Por cese de actividad: 0,90%
  • Por formación profesional: 0,10%

Opcionalmente:

  • Cotización por accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), que depende del tipo de actividad y oscila entre el 0,90% y el 7,15%. Pinche aquí para conocer el tipo de cotización según su actividad.
  • Si no se ha elegido la cotización AT y EP:
    • Tipo por riesgo durante el embarazo y lactancia 0,1%. Éste sólo se aplica a los trabajadores autónomos que no hayan elegido la cobertura para accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP).

Más información sobre bases y tipos de cotización.

4.- ¿Qué bonificaciones existen para los trabajadores autónomos?

En determinadas circunstancias del emprendedor/a se puede acceder a alguna de la bonificaciones en la cuota de Seguridad Social. A continuación se citan algunos de estos casos y, para mayor detalle, se recomienda descargar este archivo: incentivos para trabajadores por cuenta propia.

  • Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores: 60€/mes
      • Hombres menores de 30 años: 30% adicional sobre Contingencias comunes (12-36 meses.
      • Mujeres menores de 35 años: 30% adicional sobre Contingencias comunes (12-36 meses.
  • Mayores de 65 años y más de 38 años y 6 meses de cotización/ mayores de 67 años y más de 37 años de cotización: exoneración.
  • Víctimas violencia de género/ discapacidad =>33%/víctimas de terrorismo: 60€/mes los 12 primeros meses.
  • Pluriactividad: desde el 50% al 85% según los casos.
  • Trabajadoras sustituidas por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, etc.: 100% durante el periodo de suspensión de actividad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores: 50% durante 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes.

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5.- ¿Qué convenio colectivo corresponde a mi actividad?

Después del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo es la norma que regula la relación laboral entre la empresa y los empleados.

Es posible que los representantes de la empresa y de los trabajadores acuerden un convenio colectivo propio (de aplicación en la empresa), pero en muchas ocasiones las pymes se sujetan al convenio colectivo que corresponde a su sector de actividad.

El convenio colectivo determina aspectos tan importantes como la jornada laboral, las retribuciones mínimas, las vacaciones, los permisos y licencias, las gratificaciones, los derechos y deberes de empleados y empleadores, etc.

Más información: convenios colectivos sectoriales aplicables en Aragón.

6.- ¿Cómo se puede realizar la selección de personal?

A la hora de buscar el trabajador/a adecuado, las empresas pueden acudir a los servicios públicos de empleo, contratar los servicios de una de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación o bien a través de alguno de los portales privados de empleo.

Desde el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) se pone a disposición de las empresas la herramienta online “Emple@”, que permite acceder a los siguientes servicios:

  • Difusión de las ofertas de empleo en los portales Públicos de Empleo Estatal y Autonómico.
  • Gestión de la oferta para la búsqueda de candidatos.
  • Seguimiento de las ofertas de empleo tramitadas y comunicar a la oficina de empleo el cierre de las mismas al concluir la gestión solicitada.

Acceso a la plataforma Emple@

7.- ¿Cuál es la cotización de empresa en el Régimen General?

Para calcular las contribuciones a la Seguridad Social se ha de determinar la base de cotización mensual, que incluye los pagos recibidos por el trabajador (en dinero y en especie) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base obtenida se multiplicará por el tipo de cotización que corresponda.

Dada la relación directa entre la base de cotización y la remuneración de los trabajadores, habrá de tenerse en cuenta el convenio colectivo aplicable y el salario mínimo interprofesional.

Cada año, se establecen unas bases mínimas y máximas de cotización. En el Régimen General hay 11 categorías laborales. En este enlace puede obtener más información sobre las bases de cotización.

El tipo de cotización es un porcentaje, que se calcula como la suma de los tipos que correspondan por:

  • Contingencias comunes.
  • Desempleo
  • Fogasa
  • Formación profesional
  • Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP).

En los siguientes cuadros se identifican los porcentajes que determinarán el tipo de cotización de cada trabajador:

CONTINGENCIAS COMUNESEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,60%4,70%

28,30%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,00%2,00%

14,00%
Resto Horas Extraordinarias23,60%4,70%

28,30%

Al coste laboral han de sumarse la cotización para el desempleo, FOGASA y la formación profesional.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,50%1,55%

7,05%
Contrato duración determinada Tiempo Completo


6,70%1,60%

8,30%
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,70%1,60%

8,30%

 

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,20%
0,20%

 

EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,60%0,10%
0,70%

La cotización por accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), depende del tipo de actividad y oscila entre el 0,90% y el 7,15%. Pinche aquí para conocer el tipo de cotización según su actividad.

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8.- Los tipos de contratos de trabajo.

El gran número de contratos de trabajo que existen en el mercado laboral, dificulta  a la empresa la elección del contrato más adecuado. Para facilitar esta tarea, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha desarrollado una herramienta con la que, en tan sólo en 5 pasos, se ayuda a determinar qué tipo de contrato o contratos se adaptan mejor a las necesidades de la empresa.

Enlace a la herramienta «tu contrato en 5 pasos». 

9.- ¿Qué trámites son obligatorios para contratar trabajadores?

Una vez seleccionado el personal y determinado el tipo de contrato a utilizar, es preciso cumplir una serie de trámites:

  • Solicitud del Código de Cuenta de Cotización. Sólo en caso de que no se disponga, porque sea la primera vez que se contrata. Modelo TA-6
  • Afiliación del trabajador y obtención del número de afiliación del trabajador (en caso de que éste no lo tenga asignado). Se ha de presentar el Modelo TA-1 (sirve para los dos trámites), antes del inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador.

Todos estos trámites se pueden realizar en el CAISS (Centro de Asistencia e Información de la Seguridad Social: C/ Saint Gaudens, 3 – 22300 Barbastro (Huesca) Teléfono: 974 313694

Dispone de servicio de CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 106 570 / 974 294 390

Es obligatorio comunicar y registrar el contrato de trabajo ante el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Puede tramitarse online a través de la aplicación Contrat@, aunque previamente es necesario obtener la autorización por parte del INAEM. También puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Empleo: C/ Conde, 21 – 22300 Barbastro (Huesca) Teléfono: 974 310 700

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10.- ¿Cuándo se ha de poner en marcha el plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

Desde que entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es obligatorio que las empresas que contraten trabajadores han de contar con un plan de PRL. Por tanto, las empresas sin trabajadores no tienen esta obligación.

Para gestionar la prevención de riesgos laborales, es posible contratar los servicios de una consultora o bien optar por la herramienta online y gratuita Evalua-t, que está promovida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y puede ser utilizado por empresas con menos de 10 trabajadores.

A través de la utilización de formularios predeterminados, la empresa obtiene su evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y el seguimiento de su ejecución. Es preciso señalar que Evalua-t no sirve para cumplir la obligación de vigilancia de la salud, que deberá contratarse con una consultora.

Actualmente, no es posible utilizar esta herramienta para todas las actividades, ya que no todas tienen formularios para aplicar el plan de PRL. En este enlace puede consultar el listado de actividades.

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