El próximo 14 de noviembre de 2015 entrará en vigor la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas y se deroga la anterior Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se permite la constitución de la sociedad laboral con dos trabajadores cuando el capital social se reparta equitativamente. Se establece un periodo transitorio de 36 meses para incluir al menos un socio más y que cada socio no posea más del 33% del capital.
  • Se flexibiliza la contratación indefinida y se establece un nuevo máximo: hasta el 49% de las horas trabajadas al año pueden corresponder a trabajadores que no son socios de la empresa. No computarán en este porcentaje los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Se simplifican los trámites administrativos y se establece la inscripción telemática de las nuevas Sociedades Laborales a través del DUE, Documento Único Electrónico.
  • Incentivos fiscales: tendrán el 99% de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Establece que los socios trabajadores pueden disfrutar de los beneficios que en el ámbito del empleo y la Seguridad Social se puedan establecer en desarrollo de la Ley 5/2011.
  • Se establece la posibilidad de que toda Sociedad Anónima, o Sociedad de Responsabilidad Limitada que cumpla los requisitos pueda solicitar que se le otorgue la denominación de Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad Limitada Laboral.

Así mismo, las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la nueva Ley en el plazo de 2 años desde su entrada en vigor.

Más información: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.