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Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
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Orden de convocatoria: ORDEN AGM/730/2023, de 26 de mayo (BOA 109, 09-06-2023).
- Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
1.- OBJETO Y FINALIDAD
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.- COSTES SUBENCIONABLES COMUNES A CADA PROGRAMA
Se consideran costes subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.
Tales gastos, para ser admitidos como coste subvencionable, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
PROGRAMA 1
DE APOYO A LAS INVERSIONES EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN GANADERÍA
1.- BENEFICIARIOS.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas en Aragón, siempre que tengan la consideración de PYMES.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, y cualquier organización o asociación de productores reconocida, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
Línea de actuación 1: Adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes que reduzcan las emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes, mediante:
a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:
Deberán tener una vida útil mínima de 10 años.
b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.
Línea de actuación 2: Mejor gestión y aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas de nitrificación-desnitrificación, separación de fracciones sólido-líquido o compostaje, y/o conseguir y justificar una capacidad de almacenamiento de al menos 6 meses de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas. En ningún caso conllevará un aumento de emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía mínima de las inversiones será de 10.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
Para la Línea de actuación 1:
1. Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo punto 1, letras b), c) y d): 300.000 euros.
2. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.
Para la Línea de actuación 2:
1. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.
2. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.
En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 600.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.
PROGRAMA 2
DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS
1.- BENEFICIARIOS.
a) Personas físicas mayores de edad o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas, cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.
2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
Actuación 1 – Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II de esta orden y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en los puntos 3, 4 y 5 de este apartado.
Actuación 2 – Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones subvencionables enumeradas en los puntos 3 y 4 de este apartado, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II de esta orden. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo II.
3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Con carácter general, para que sean subvencionables las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:
Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 euros/hectárea.
Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea.
La intensidad de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión subvencionable será la siguiente:
a) Para las inversiones de tipo productivo: 40% del coste subvencionable.
b) Para las inversiones de tipo no productivo: 65% del coste subvencionable.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado décimo segundo, punto 1, letra a): 3.000.000 de euros.
b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado décimo segundo, punto 1 letra b): 15.000.000 de euros.
5.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes hasta el 10 de julio de 2023.