• Normativa: Bases reguladoras Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre.

  • Orden de convocatoria: BOA 40, del 28/02/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente.

1.- OBJETO. Contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de infuencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

  • Las personas físicas o jurídicas,

  • Las agrupaciones que estas pudieran formar tanto públicas como privadas,

  • Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y que desarrollen sus actividades relacionadas con la ganadería extensiva para el aprovechamiento de pastos y/o a la actividad forestal, en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de infuencia socioeconómica (municipios del anexo III).

3.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

b) La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

c) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

d) La mejora de hábitats en fncas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

e) La mejora de la efciencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva.

g) La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

h) La creación y mejora de muladares.

i) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros en aquellos municipios, en los que esté acreditada su presencia, los cuales se defnen en el anexo I.

j) Maquinaria, aperos y remolques, destinados exclusivamente y de forma indubitada a la mejora y conservación de pastos en las zonas defnidas en el artículo 2 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (en adelante, RACAN).

k) Actuaciones en tendidos eléctricos que tengan por objeto la minimización de su impacto con la avifauna.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los enumerados en el artículo 5.1 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre.

a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

c) La compra de nueva maquinaria.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. Según el artículo 9.2 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre y dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de subvención no podrá exceder del 40%, ni ser inferior al 25% del coste de la inversión, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 15.000 € por solicitud.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 20 de marzo de 2022.

CONVOCATORIA