• Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre (BOE nº 253, del 20/10/2017)

  • Orden de convocatoria: BOE298, del 14/12/2021.

  • Entidad convocante: Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital.

1.- OBJETO. La concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

2.- BENEFICIARIOS.

a) Las personas físicas.

b) Autónomos.

c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

d) Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria.

CONVOCATORIA

BASE REGULADORA