Ya se ha publicado la convocatoria de ayudas Kit Digital para empresas de entre 10 y 49 empleados para la adopción de soluciones de digitalización.
El importe máximo de las ayudas será de 12.000 euros, que se destinarán a las siguientes categorías:
✔️Sitio Web y Presencia en Internet 2.000 €
✔️Comercio electrónico 2.000 €
✔️Gestión de Redes Sociales 2.500 €
✔️Gestión de Clientes 4.000 € (incluye 3 usuarios)
✔️Business Intelligence y Analítica 4.000 € (incluye 3 usuarios)
✔️Gestión de Procesos 6.000 € (incluye 10 usuarios)
✔️Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
✔️Servicios y herramientas de Oficina Virtual 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
✔️Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
✔️Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Toda la información sobre la convocatoria está en este enlace: https://bit.ly/3BVHsbT
Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con la Oficina Acelera Pyme de la Cámara de Comercio de Huesca
☑️Completando el formulario en: http://oap.camarahuesca.com/
☑️Presencialmente, en nuestra Oficina Acelera Pyme, situada en C/ Santo Ángel de la Guarda, 7– Huesca (cita previa) o por videorreunión
☑️Llamando al teléfono de la Oficina Acelera Pyme para concertar una cita: 974 21 88 99 extensión 1201.
☑️Por correo electrónico: [email protected]

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti! 

  • Ser una pequeña empresa.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).

CONVOCATORIA