Se ha publicado la segunda convocatoria del Programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados .
La cuantía de la ayuda será de 6.000 € y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad. Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.
Será a partir del 2 de septiembre cuando las microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados puedan solicitar la ayuda de Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.
Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital
- Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
- Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
- Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Ante cualquier duda que os surja, podéis contactar con nuestra oficina acelera pyme:
- Completando el formulario que encontrareis en: http://oap.camarahuesca.com/
- Presencialmente, en nuestra Oficina Acelera Pyme, situada en Cl. Santo Ángel de la Guarda, 7, 22005 – Huesca (cita previa) o por video-reunión
- Llamando al teléfono de la Oficina Acelera Pyme para concertar una cita 974 21 88 99 extensión 1201.
- Por correo electrónico: [email protected]
Importante: la empresa solicitante debe realizar la actividad económica a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.