Fecha: 18 de marzo de 2020, Fuente: BOE, Nº 73

El 18 de marzo pasado se aprobó el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, que añade una serie de medidas de índole económico y social de carácter urgente debido a la extensión inusitada de la pandemia producida por la infección del Covid-19 y del grave impacto que esta ha producido en el campo social y económico.

En el contexto actual, el presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:

  1.  Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables;
  2.  Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
  3.  Reforzar la lucha contra la enfermedad.

 

  1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables;

Este Real Decreto introduce como medidas de protección a los trabajadores las siguientes:

  • Establece el carácter preferente del trabajo a distancia (art. 5): Para ello , se dotarán a las empresas de los medios económicos suficientes para asegurar la realización del derecho universal de telecomunicaciones. Concreta mente se activa el denominado programa Acelera Pyme , de la empresa pública RED.ES , para financiar a las empresas y centros de trabajo la adquisición de Hardware y equipos informáticos para hacer efectivo el tele trabajo en sus centros.
  • Derecho de reducción del horario y adaptación de la jornada. Programa ME CUIDA (art.6): para aquellos trabajadores que tengan reconocido el deber de cuidado de su cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (arts. 22 y 23) , que se aplicarán a los despidos y reducciones de contratos debido a causas de fuerza mayor acreditada derivadas de esta alarma sanitaria. En este sentido se entenderán causas de fuerza mayor las siguientes:
  1. Causas Directas: Medidas Gubernativas de contención incluida la declaración del Estado de Alarma y la Incidencia de la enfermedad en la plantilla (incluido el aislamiento preventivo) todo ello acreditado con razones médicas.
  2. Causas Indirectas:  Pérdida de actividad, Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal, falta de suministros que impidan continuar con la actividad ordinaria.

Todas estas causas ademas deben reunir unos requisitos adicionales comunes:

A) Es un Acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial.

B) Sólo se podrán acoger a estas medidas mientras dure la declaración de Estado de Alarma.

C) sólo se vean afectadas por la causa aquellas personas trabajadoras cuya jornada resulta imprescindible reducir o cuyo contrato resulta ineludible suspender.

  • Ampliación de las medidas de protección a las personas afectadas por un ERTE (ART. 25):En este caso las empresas podrán solicitar la realización de ERTES ( expedientes de regulación temporal de empleo ) por los cuales los trabajadores que vean reducido o suspendido su contrato pueden optar por cobrar la prestación de desempleo , aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.Para ello, se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. * Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Beneficios del desempleo para personas contratadas a tiempo parcial y fijas-discontinuas (artículo 25): 

Estas personas recuperarán las prestaciones que perciban durante el periodo de inactividad consecuencia del impacto del Covid-19, por el cual se entenderá:

A) Aquel que resulte por diferencia respecto del efectivamente trabajado el año anterior en esta fecha

B) En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.

  • Prórroga automática de la prestación y subsidio por desempleo sin necesidad de desplazamiento a la oficina pública (artículos 26 y 27): Se habilitan los números de teléfono siguientes:
  • CIUDADANOS ➡️900 81 24 00
  • EMPRESAS ➡️900 81 24 01

 

2.-  Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo:

Se hacen efectivas una serie de garantías de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias como consecuencia de la situación. Las podemos resumir en las siguientes:

  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros (100.000.000.000 euros) en avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Consejo de Ministros tendrá que desarrollar las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.
  • Se amplía en diez mil millones (10.000.000.000) de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
  • Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones (2.000.000.000) de euros para los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pequeñas y medianas empresas que tengan problemas de liquidez (pero que no se hallen en situación concursal o pre-concursal) por impacto de la crisis generada por el COVID-19. Estas coberturas serán otorgadas por CESCE.
  • Se conceden medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos financieros como consecuencia de la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año.
  • Se prevé que la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I se destine a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial al financiar, mediante préstamos, proyectos de I+D+I de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas de mediana capitalización. * Fuente: Página web Oficial del despacho de Abogados Garrigues.

Asimismo, se aprueban una serie de medidas de índole tributaria para paliar la situación económica y financiera derivada del Covid -19, se resumen en las siguientes:

1. Medidas Tributarias destinadas a garantizar la liquidez:

Con el fin de garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias derivadas de la situación provocada por la emergencia sanitaria, se introducen las siguientes medidas tributarias:

  • Suspensión de plazos tributarios

Teniendo en cuenta las dificultades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los trámites derivados de procedimientos tributarios, se adoptan diversas medidas destinadas a ampliar y suspender los plazos de tales procedimientos.

  •       Medidas en el ámbito aduanero

Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

  • Medidas de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecariasEn la Disposición Final primera del real decreto-ley se introduce un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.

* Fuente: Página web Oficial del despacho de Abogados Garrigues.

Mas Información:

Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de midas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Guía de Medidas Excepcionales en el ámbito Laboral publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.