Fecha: 28/03/2020, Fuente: Presidencia del Gobierno.

La gran bajada en la actividad empresarial en España una vez el Gobierno ha decretado el estado de alarma por la crisis del coronavirus  esta provocando una oleada de ERTEs por parte de las empresas, que desde hace varios días se enfrentan ya al gran descenso de la demanda de sus servicios o productos o incluso ante el parón completo de su actividad. El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado sábado día 28  el Real Decreto 9/2020, por el que se desarrolla el procedimiento para  solicitar los Ertes. 

¿ Qué es un Erte?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión  temporal de la relación laboral o una reducción de la Jornada Laboral con una parte concreta de sus trabajadores.

En este caso, los empresarios pueden solicitar estas medidas a la Autoridad Laboral competente  de la Comunidad Autónoma de Aragón si su empresa cuenta con sedes a nivel regional o ante los Servicios Provinciales correspondientes si sólo tiene representación provincial o el 85% de su actividad se encuentra situada en una sola provincia.

La medida de suspensión temporal o reducción de la jornadas de trabajo se tiene que solicitar por la empresa ante la autoridad competente y dando audiencia  los representantes de los trabajadores, y se fundamentada en Causas directas o Indirectas derivadas de la pandemia acreditadas documental mente con informes pertinentes y por Causas económicas, organizativas, técnicas  y de producción derivadas de la crisia sanitaria (artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo). Por lo tanto, se establecen dos vías de solución cuyos procedimientos son diferentes al igual que sus consecuencias.

Definición de conceptos para realizar un ERTE

  1. Fuerza mayor: Se entiende aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral. –
  2. Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: Artículo 22.1 del RDL 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  son las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:
  3.  Causa económica: Existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. –
  4. Causas organizativas: Existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  5. Causas técnicas: Existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. –
  6. Causas de producción: Existen causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Según el Real Decreto 8/2020 , la presentación de un Erte ante la autoridad laboral competente y su aprobación por la misma conlleva el derecho a los trabajadores de cobrar una prestación contributiva correspondiente al 70% de la Base de Cotización acreditada por los trabajadores durante todo el tiempo que dure esta situación y en ningún caso computará el tiempo que se ha estado percibiendo a efectos de cotización para futuras prestaciones ya que no agotará la prestación que hasta la fecha hayan tenido generada los trabajadores (kilómetro cero).

Para los empresarios la declaración de Erte supone la ausencia de cotizar a la Seguridad social por aquellos trabajadores que hayan causado esta situación en los casos de fuerza mayor acreditada , aunque la situación es diferente en el caso de que se trate de un Erte por medidas Organizativas, Técnicas, Económicas o de Producción y habrá que estar a lo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores.

Más Información:

Ertes e Información laboral página Oficial Gobierno de Aragón