Fecha: 01/04/2020, Fuente: Presidencia del Gobierno y Gobierno de Aragón.

La gran repercusión económica y social que esta teniendo el avance de la pandemia en nuestro país, y en especial , sus devastadoras consecuencias en el tejido empresarial y productivo, han  motivado la adopción por parte del Gobierno de España de una importante batería de  medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis en el mundo empresarial.

Las mediadas adoptadas van en la línea de reforzar la política económica y financiera para apoyar la actividad productiva y empresarial y mantener el empleo.

Así, durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social para actuar en tres grandes frentes: en primer lugar, luchar contra la epidemia a partir del refuerzo de los servicios sanitarios y la investigación; en segundo lugar, apoyar a todos los ciudadanos, es decir, a los trabajadores, a las familias, a los autónomos, prestando una especial atención a aquellos más vulnerables; y, en tercer lugar, apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas.

Todas estas medidas persiguen mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados. Es decir, evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación.

En este, sentido el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE Nº 91, de 1 de abril), por el cuál se amplían los mecanismos de protección a empresas y autónomos aprobadas hasta el momento y se refuerzan con más recursos financieros y económicos.

A continuación, ofrecemos a modo de resumen las medidas aprobadas hasta el momento y que afectan a empresas y Autónomos:

Medidas de Apoyo Para Pymes y Autónomos:

  1. Los Autónomos y empresas  afectadas por las causas económicas derivadas de la pandemia podrán solicitar una moratoria del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Los Autónomos podrán solicitar la moratoria del pago de las cuotas  y que el devengo de las mimas se produzca entre mayo y julio de 2020 (para las empresas el devengo se reconocerá entre abril y junio de 2020). Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  2. Autorización del abono fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social de los Autónomos que hayan podido acogerse a la prestación extraordinaria por cese o suspensión de actividad del artículo 17 del Real Decreto 8/2020. Este abono  no devengará ningún interés en este caso por pago retrasado  de las cuotas no abonadas durante el mes de marzo.
  3. Se habilita el Sistema de Información Telemática RED para que empresas y gestorías puedan realizar sus gestiones on line con la Seguridad Social.
  4. Se identifican las formas probatorias  en las que se puede acreditar la reducción de ingresos de los Autónomos  al 75% para cobrar la prestación extraordinaria en el caso que estos no tengan la obligación de llevar contabilidad separada.
  5. Se permite a los autónomos y Pymes afectados por la crisis que puedan solicitar una Suspensión o Modificación de sus contratos de Suministros ( gas, luz, agua…) sin coste alguno ni penalización. También se autoriza la posibilidad de solicitar a las empresas de suministros, distribuidoras y comercializadoras la posibilidad de suspender el pago de las facturas acreditando su situación.
  6.  Se amplían los créditos para que el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), pueda agilizar las Ayudas y subvenciones para el sector empresarial. Estas ayudas directas se concederán por el CDTI para proyectos de desarrollo de nuevos prototipos innovadores para luchar contra la pandemia y para disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  7. Se incrementa la dotación financiera del fondo de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento) con sesenta millones , lo que permitirá apoyar a unas 20.000 PYMES y autónomos, para paliar las dificultades de liquidez de pymes y autónomos por causa del Covid-19.
  8. Ayudas y Subvenciones concedidas por el Gobierno de Aragón: Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  9. Se aprueba el Programa Acelera Pyme para impulsar la Digitalización de la empresa y fomentar el Teletrabajo.
  10. Ampliación de plazos para Subvenciones y Ayudas Públicas. Se pueden ampliar los plazos de ejecución , de justificación de las subvenciones ya concedidas y también podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones directas.
  11. Se permite la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca del local de negocio, acreditando las causas económicas que acreditan la situación de vulnerabilidad económica según el Real – Decreto Ley 11/2020.

Medidas específicas de Apoyo al Sector Industrial, Empresas Exportadoras :

  1.  Se otorga un plazo de dos años y medio para poder refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaria General de Industria y Pyme (SEGIPYME) a la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma.  Se flexibilizan las condiciones de devolución de los citados préstamos , aquí estarían incluidos los que se dirigen a financiar actividades de Reindistrialización, se pueden producir retraso en la devolución de los mismos y modificación de cuotas previa solicitud de la industria interesada.po
  2. Se devuelven las cantidades abonadas por las empresas exportadoras que han visto cancelados sus eventos en el extranjero por motivo de esta crisis siempre que estos eventos hubiesen sido previstos para apoyar la internacionalización de la Pyme con el apoyo del ICEX.
  3. Se aprueba una Línea Extraordinaria Aseguradora  de hasta 2.000 millones de Euros destinados a afrontar los riesgos que sufren las Empresas exportadoras.

Medidas Complementarias de apoyo a empresas del sector turismo:

  1. Se suspende durante un  año y sin penalización la amortización de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur en sus líneas de I+D+i, Jóvenes Emprendedores  e Internacionalización.

Medidas para apoyar el mantenimiento del Empleo:

La Disposición Adcional Sexta del Real Decreto Ley  11/2020 indica que los Autónomos y empresarios podrán acogerse a la figura del Erte , mucho más beneficiosa para la empresa que otra situación concursal, siempre que se acredite el mantenimiento del empleo objeto del mismo  durante seis meses desde que se reanude  la actividad empresarial.

Fuentes legislativas dónde se aprueban las medidas  para Pymes y Autónomos :

Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto 9/2020,de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19