• Normativa: Bases reguladoras ORDEN EIE/607/2016, de 6 de junio.

  • Orden de convocatoria: BOA nº 66, del 05/04/2023.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- OBJETO.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

3.- LÍMITE MÁXIMO DE LAS SUBVENCIONES.

En el marco de la presente convocatoria ninguna empresa podrá recibir subvenciones que, en su conjunto, superen la cantidad de 100.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa.

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores que, en la fecha de inicio de su prestación laboral en la entidad se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:

a) 4.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore menor de 30 años.

b) 4.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore mayor de 45 años.

c) 2.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore con una edad comprendida entre 30 y 44 años, ambos inclusive, que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación.

d) 4.000 euros por cada persona desempleada de larga duración que se incorpore como socia trabajadora, que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.

e) 4.000 euros por cada persona a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo capitalizada que tenga reconocido no sea inferior a 180 días.

f) 3.000 euros por cada trabajador vinculado a la empresa por contrato de carácter temporal o como socio trabajador de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

g) 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

h) 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

i) 7.000 euros por cada persona desempleada en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.

j) 7.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

– Ingreso Aragonés de Inserción.

– Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

– Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

– Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real

Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.

k) 8.000 euros por cada mujer víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 5 del artículo 14 de esta orden o que esté incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

b) Para la subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

c) Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

– A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.

– En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

CONVOCATORIA