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Normativa reguladora: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
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ORDEN FOM/1489/2023, de 24 de octubre.
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Entidad convocante: Dpto. de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
1.- OBJETO.
Esta convocatoria tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para el año 2023, subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva.
2.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:
– Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
– Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).
*Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
2. El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.
3. No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 3.000 euros.
* Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
5.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
LÍNEA 1.- VIVIENDAS INDIVIDUALES
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.
1. Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario.
La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.
2. En la vivienda deben tener su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
3. Las viviendas objeto de la subvención deberán acreditar una antigüedad anterior a 2006.
2.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda unifamiliar.
b) 6.000 euros por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva.
c) El 60 % del coste de la actuación.
3.- PLAZO
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares y en pisos no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
LÍNEA 3.- EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.
1. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas deberán estar finalizados antes de 2006.
2. Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
3. Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
2.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) El 60 % del coste de la actuación.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, con un límite máximo de 200 m² construidos de local por edificio, a efectos del cálculo de esta cuantía.
3.- PLAZO.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de uso residencial colectivo no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
PLAZOS DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará el día 4 de diciembre de 2023.