• Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016)

  • Orden de convocatoria: EEI/315/2024, de 22 de marzo (BOA nº 69, del 09/04/2024.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Empleo e Industria.

1.- OBJETO.

Convocar para el año 2024 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

b) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

c) Nuevos profesionales artesanos

2.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

a) Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.

b) Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.

1.2. Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.

1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

2.1. Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial:

Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

– Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local co mercial.

– Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.

– Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del lo cal comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.

– Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

– Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

– Adquisición de equipos terminal punto de venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

2.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o ex posiciones individuales o colectivas.

– Canon de ocupación o inscripción.

– Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.

– Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.

– Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

2.3. Respecto a la incorporación de nuevos profesionales, se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

Desde el 10 de abril hasta el 2 de septiembre del 2024.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

CONVOCATORIA