• Normativa: ORDEN PEJ/853/2024, de 17 de julio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a apoyar a sociedades cooperativas en Aragón
    • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

    1.- OBJETO.

    Apoyar a las cooperativas de Aragón de reciente creación (con posterioridad al 1 de enero de 2019).

    2.- BENEFICIARIOS.

    Podrán ser beneficiarias las cooperativas de cualquier tipo:

    A excepción de las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de crédito, de seguros, de viviendas, relacionadas con el transporte de pasajeros y con las actividades deportivas.

    3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

    • Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
    • Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
    • Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
    • Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

     4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

    Los realizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2024.

    1. Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales.
    2. Gastos de asesoramiento y asistencia técnica para la redacción de los estatutos de la entidad, del reglamento de régimen interno de ésta, para la realización de los trámites oficiales necesarios, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
    3. Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    4. Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
    5. Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio: maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
    6. Mobiliario
    7. Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa
    8. Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de   las actividades objeto de subvención

    5.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%. Estos porcentajes podrán incrementarse en Barbastro, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%. Para cooperativas cuyo centro de trabajo donde se desarrolle la actuación subvencionada esté en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

    6.- PLAZO DE SOLICITUD.

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024.

CONVOCATORIA