• 1.- OBJETO.

    Favorecer la empleabilidad de jóvenes que se contraten en empleos relacionados con su titulación universitaria, de Formación Profesional o de Formación para el empleo. Y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas de Aragón contratando a personas menores de 35 años.

    2.- BENEFICIARIOS.

    • Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
      establecidos en esta norma, concierten los contratos de trabajo subvencionables con las personas jóvenes previstas en esta Orden.

    3.- REQUISITOS PARA EL RELEVO GENERACIONAL.

    • Requisitos de los jóvenes contratados en la fecha de inicio de contrato:
      • Figurar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
      • Figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.
      • Tener una edad igual o inferior a 35 años
    • Requisitos del contrato:
      • Celebrados a jornada completa
      • Contratos de relevo por tiempo indefinido o de duración determinada con una duración inicial prevista de al menos 12 meses

     

  • 3.- REQUISITOS PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD.
    • Requisitos de los jóvenes contratados en la fecha de inicio de contrato:
      • Figurar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
      • Figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.
      • Tener una edad igual o inferior a 35 años
    • Disponer de licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica, máster, título formativo de Grado Medio o Superior de Formación profesional, certificado de profesionalidad o certificado profesional u otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores
    • Requisitos del contrato:
      • Representar un incremento neto de la plantilla total en los noventa días naturales anteriores a su celebración.
      • Incluir una cláusula por la que la empresa se compromete a facillitar a la persona contratada en los seis primeros meses su participación en alguna acción formativa relacionada con el puesto de trabajo. De, al menos, de 50 horas.
      • Ser contratos a jornada completa del tipo: contrato indefinido inicial o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de 12 meses de duración.
  • 4.- PLAZO DE SOLICITUD.El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 21 de octubre de 2024.

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