CONVOCATORIA: Ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón
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PLAZO. Hasta el 1 de abril de 2025, a las 23:59 horas
OBJETO. La financiación de actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes. Es imprescindible que la empresa haya realizado un proyecto de inversión en activo fijo durante el año 2024, aunque los gastos derivados de dicha inversión no puedan ser objeto de subvención.
DIRIGIDAS A:
- Pymes con menos de 50 trabajadores
- Empresarios individuales con al menos un trabajador contratado. En el caso de autónomos de menos de 5 de años de actividad, no se exigirá este requisito.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Aquellos que se hayan producido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- Gastos relacionados con el personal: En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal hasta el máximo marcado por el convenio colectivo.
- Creación de página web y soluciones de e-commerce.
- Actividades de formación y capacitación para el personal propio. Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
- Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
- Costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos cuya finalidad sea posibilitar la utilización adecuada del equipamiento adquirido y no exista otra financiación para las mismas.
- Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
- Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
- Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
- Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
INTENSIDAD DE LA AYUDA. Dos líneas de apoyo:
- Empresas establecidas con más de 5 años de actividad:
- Gasto mínimo subvencionable: 25.000 €.
- Los costes indirectos, un máximo del 10% de los gastos directos justificados.
- El máximo subvencionable en costes de personal será del 50% del coste de las retribuciones del personal propio comprendidas dentro del periodo de ejecución.
- El máximo subvencionable en concepto de alquiler de las instalaciones donde se ubique el centro de trabajo será del 50% del coste de alquiler del periodo de ejecución.
- El máximo subvencionable en concepto de actividades de formación y capacitación, y un asesoramiento especializado no podrá superar el 50% del importe de la ayuda concedida.
- Iniciativas emprendedoras con menos de 5 años de actividad.
- Gasto mínimo subvencionable: 15.000 €.
- Los costes indirectos, un máximo del 10% de los gastos directos justificados.
- El máximo subvencionable en costes de personal será del 75% del coste de las retribuciones del personal propio comprendidas dentro del periodo de ejecución.
- El máximo subvencionable en concepto de alquiler de las instalaciones donde se ubique el centro de trabajo será del 75% del coste de alquiler del periodo de ejecución.
- El máximo subvencionable en concepto de actividades de formación y capacitación, y un asesoramiento especializado no podrá superar el 75% del importe de la ayuda concedida.
- La intensidad de la ayuda será del 80% como máximo. El máximo por proyecto no podrá ser superior a 50.000 €.
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