1.- OBJETO.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden AGA/284/2025, de 10 de marzo.

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.

3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de ayudas los siguientes tipos de intervención:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones destinadas a:

  • Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
  • Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
  • Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.
  • Racionalizar la trashumancia.
  • Inversiones en activos materiales e inmateriales.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.

e) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

f) Acciones para aumentar la calidad de los productos.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de las personas solicitantes individuales, y al número de socios/as y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 20 de abril de 2026

SOLICITUD

CONVOCATORIA

  • Normativa reguladora: Orden AGA/284/2025, de 10 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
  • Convocatoria: ORDEN AGA/450/2026, de 2 de marzo (BOA nº 53 de 18 de marzo de 2026).
  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.