Se ha creado el sello de pequeña y mediana empresa innovadora, al que pueden acceder las microempresas y pymes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.- Cuando haya recibido financiación pública en los último 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente justificación, a través de:
- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 de la UE.
2.- Cuando hayan demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:
- Por disponer de una patente propia en explotación.
- Por haber obtenido, en los 3 años anteriores, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicaciíon de la deducción del art. 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.
3.- Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Beneficios para las empresas:
Las empresas que obtengan el sello y sean inscritas en el correspondiente registro podrán:
- Exponer en su sede y locales el distintivo concedido (sello).
- Utilizar el distintivo en el tráfico mercantil y con fines publicitarios.
- compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en cuotas de las Seguridad Social, que se recogen en el Real Decreto 475/2014 (bonificaciones por la contratación de personal investigador).
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