OBJETO
Acreditación para la obtención de habilitación como guías de turismo a quienes hayan venido ejerciendo la actividad de guía turístico durante un periodo mínimo de dos años sin contar con la preceptiva habilitación y acrediten, según se establezca por orden del Consejero competente en materia de turismo, los conocimientos exigidos en el artículo 12 del Reglamento.
REQUISITOS
Las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos y demostrar los conocimientos siguientes:
a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.
b) Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá establecerse su homologación por parte de la autoridad competente.
c) Haber ejercido la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015
CONOCIMIENTOS
a) Demostrar la posesión de conocimientos en materia de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico.
b) Demostrar la posesión de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.
c) Demostrar el conocimiento de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero o el conocimiento de la lengua de signos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Órden BOE