• Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/18/2022, de 21 de enero .

  • Orden de convocatoria: Orden EPE/18/2022, de 21 de enero (BOA 23, 03-02-2022)

  • Mdepartamento de Economía, Planificación y Empleo.

1.- FINALIDAD. El “Sello Aragón Circular” constituye un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible.

2.- CATEGORÍAS Y ENTIDADES SOLICITANTES. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:

a) Categoría “Empresas”.

b) Categoría “Administración Local”.

La categoría “Empresas” podrá englobar a grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como a cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

3.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL SELLO ARAGÓN CIRCULAR.

En la Categoría “Empresas”, se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, efciente en el uso de los recursos y competitiva.

Para ello, se establecen los siguientes criterios:

01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, efciencia, etc.).

02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados).

03) Gestión de residuos y subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor,…).

04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.).

05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios.

06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certifcaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad.

07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.).

08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad.

09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular.

10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular.

11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual.

12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.).

13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad.

14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la efciencia energética de la actividad y reducción de emisiones.

3. En la categoría “Administración Local”, se valorarán la/s buena/s práctica/s desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, efciente en el uso de los recursos y competitiva.

Para ello se establecen los siguientes criterios con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s:

1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la efciencia energética.

2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etcétera…).

3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico.

A estos efectos se podrán considerar buenas prácticas, entre otras:

1. Sistemas de gestión innovadores (gestión de la información, de sistema de recogida, de separación de fracciones, logística de rutas, gestión interna…).

2. Introducción de innovación en las infraestructuras locales que favorezca la economía circular (contenedores inteligentes, mobiliario urbano con materiales procedentes del reciclado, rehabilitación de edifcios públicos, etcétera).

3. Actividades de concienciación a la población en general o colectivos determinados en particular.

4. Actividades de formación sobre economía circular dirigida a colectivos locales.

5. Aplicación en la contratación pública y compra pública de criterios relacionados con la economía circular.

6. Normativa que incentive la recogida selectiva u otros aspectos de la economía circular.

7. Programas de incentivos a las actividades económicas locales dirigidos al fomento de la economía circular y/o promoción y apoyo a nuevos modelos de negocio relacionados con la economía circular (campañas divulgativas, incubadoras de emprendedores, economía social, plataformas colaborativas, mercados locales, espacios de coworking, etc.).

4.- EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL “SELLO ARAGÓN CIRCULAR”.

1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del “Sello Aragón Circular”, se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias.

3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 3 de abril de 2022.

CONVOCATORIA