• Orden de convocatoria: BOA nº 143, del 07/07/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

1.- OBJETO. Convocar, en régimen de concesión directa, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19:

– Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.

– Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Ofcial.

2.- BENEFICIARIOS. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

3.- COSTES SUBVENCIONABLES

Pago de la renta arrendaticia.

– En caso de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación,se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

4.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes límites:

A) para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades).

Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

B) En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

6.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 19 de julio de 2021 hasta el 6 de agosto de 2021.

CONVOCATORIA

INSCRIPCIÓN