PROYECTOS E INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR

  • Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/1940/2016 (BOA nº 3, del 05/01/2017)

  • Orden de convocatoria: BOA nº 117, del 01/06/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Aragón.

1.- OBJETO. Convocar ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

2.- BENEFICIARIOS. Empresas privadas y autónomos, las corporaciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

  • Proyectos e instalaciones que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, solar térmica mediante la instalación de paneles solares híbridos.

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente).

Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrifcación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Serán subvencionables las actuaciones de ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes.

*Las actuaciones indicadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.- COSTES SUBVENCIONABLES

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, conectadas a la red de distribución o aisladas, mediante paneles solares fotovoltaicos y paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente), el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50% del coste subvencionable.

  • Empresas privadas o autónomos: hasta un máximo del 60% del coste subvencionable.

  • Corporación o entidad local: hasta un máximo del 80% del coste subvencionable.

6.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Del 1 de enero de 2021 al 29 de octubre de 2021 (ambos inclusive)

*Los proyectos que hayan concluido o ejecutado materialmente antes de la presentación de la solicitud no podrán recibir ayuda.

7.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 02 de julio de 2021.

CONVOCATORIA

TRAMITACIÓN