• Normativa: Bases reguladoras ORDEN ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifca la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre .

  • Orden de convocatoria: ORDEN ICD/419/2022, de 4 de abril (BOA n.º 71, 12-04-2022)

  • Entidad convocante: Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO. Realizar la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial.

También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de esta Orden, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial y a lo establecido en esta Orden.

En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.

Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte signifcativa de ellas.

c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/304/2021, de 25 de marzo, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2022.

Dentro del citado periodo máximo, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.

Los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria.

4.- LÍNEAS DE AYUDA. El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

a) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

b) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

c) Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

c1. Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto fnanciado en la convocatoria anterior.

c2. En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

5.- CUANTÍAS Y PORCENTAJES DE AYUDAS.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022, inclusive.

CONVOCATORIA