• Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

  • Orden de convocatoria: ORDEN EPE/536/2022, de 20 de abril (BOA n.º 83, 03-05-2022)

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- FINALIDAD. Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES.

Se subvencionará la incorporación de trabajadores pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

A. 4.500€ desempleado/a menor de 30 años.

B. 4.000€ desempleado/a mayor de 45 años.

C. 2.000€ desempleado/a entre 30 y 44 años, que haya estado desempleada e inscrita durante al menos 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación.

D. 4.000€ desempleados de larga duración (en paro 12 meses de los últimos 18 meses).

E. 4.000€ para quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo capitalizado sea igual o superior a 180 días.

F. 3.000€ por incorporación como socio trabajador de un empleo temporal y con una antigüedad mínima de 6 meses.

G. 5.000€ si se incorpora una mujer desempleada dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

H. 7.000€ por la incorporación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%.

I. 7.000€ por persona desempleada en situación de exclusión social, perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación del socio trabajador

J. 7.000€ por por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:

– Ingreso Aragonés de Inserción.

– Ayuda económica del programa PREPARA.

– Renta Activa de Inserción.

– Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.

k) 8.000 por cada mujer víctima de violencia de género

Las cuantías de los apartados A), B), C), D), E), F) y G) se podrán incrementar hasta un límite máximo de 6.000€ y hasta los 8.000€ en los colectivos señalados en H), I), J) y K), a razón de:

10% adicional cuando el socio trabajador sea mujer (no aplicable a las letras G) y K).

10% adicional cuando la persona incorporada sea menor de 25 años o mayor de 55 años.

10% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes

20% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 500 habitantes.

Cuando el socio trabajador se incorpore a jornada parcial, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción.

REQUISITOS.

Estar desempleados con carácter previo a la incorporación subvencionada, salvo el supuesto indicado en la letra F).

La persona incorporada deberá estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

La jornada de trabajo del socio trabajador será a tiempo completo o parcial, no inferior al 50%.

La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la incorporación.

Los socios trabajadores incorporados no podrán haber ostentado esta condición en la misma empresa en los 2 años antes a dicha incorporación, se excluye a aquellos trabajadores vinculados con contrato temporal.

*** Sólo se podrá solicitar la ayuda por incorporación de los socios trabajadores cuyas fechas de alta en Seguridad Social tengan un lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.

SUBVENCIÓN FINANCIERA.

La subvención se destinará a financiera los intereses de préstamos destinados a inversiones inmovilizado (material o inmaterial).

La subvención máxima será de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad crediticia, la cuantía máxima no superará los 4.000,00€ por cada socio trabajador, esta cuantía se reducirá proporcionalmente en caso de jornada parcial.

REQUISITOS.

El préstamo deberá ser concedido por alguna de las entidades que tengan convenio con el INAEM.

El préstamo se destinará en su totalidad a la financiación de inmovilizado material o inmaterial.

El importe máximo del préstamo será de 60.000,00€.

Será necesario que la S.Coop. o S. Lab. financie el 30% del importe de la inversión en inmovilizado con recursos propios.

No se puede amortizar parcial o cancelar el préstamo hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de concesión.

SUBVENCIÓN DIRECTA PARA INVERSIONES.

Podrán solicitar esta ayuda las S.Coop. y S. Lab. de nueva creación que o bien cuenten con socios trabajadores para su puesta en marcha o que incorporen nuevas tecnologías de la información y comunicación a su empresa.

A estos efectos se entiendo por empresa de nueva creación a aquellas que hayan iniciado su actividad en los 3 años inmediatamente anteriores a la convocatoria. Para determinar el inicio de actividad se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

También podrán acogerse a estas ayudas las Cooperativas y Soc. Laborales, que aun no siendo de nueva creación, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de la plantilla en relación con el promedio de los 6 meses anteriores.

CUANTÍAS.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del importe de la inversión (sin IVA). El máximo que puede obtenerse son 5.000,00€ por cada socio trabajador, con el máximo de 40.000,00€ por entidad.

Las cuantías anteriores pueden incrementarse:

Hasta 5.500,00€ por cada socio trabajador cuando el centro de trabajo esté ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En estos casos, el límite por entidad se elevaría hasta los 50.000,00€.

Si algún socio prestase servicio a jornada parcial, los límites anteriores se reducirán proporcionalmente.

REQUISITOS.

La aportación de beneficiario debe ser como mínimo del 30%.

La inversión debe mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que el bien se pueda amortizar en un periodo inferior.

No se tendrán en cuenta las facturas expedidas con más de 9 meses desde la fecha de solicitud. (***)

La inversión deberá estar íntegramente pagada en el momento de presentar la solicitud.

Los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito / débito, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria.

En caso de utilizarse la banca electrónica, deberán constar los mismos datos que en un recibo bancario.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante leasing.

No se tendrán en cuenta las inversiones de menos de 100€.

Los elementos deberán ser nuevos, pero se permite que sean de 2ª mano siempre que:

o El vendedor declare el origen su origen, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

o Acreditar mediante certificado de perito independiente que el precio de los equipos no es superior al coste de los equipos nuevos similares.

*** NOTA: En aquellos casos en que el plazo de solicitud venciese entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta última convocatoria.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.

Inmovilizado material:

Reforma y arreglo de locales.

Traspaso de negocios (excluye las existencias o mercaderías).

Instalaciones.

Mobiliario.

Maquinaria y utillaje.

Equipos informáticos y equipos de oficina.

Elementos de transporte (existen algunas excepciones).

Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

Gastos de primer establecimiento.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

Inmovilizado intangible:

Aplicaciones informáticas.

Propiedad industrial.

Propiedad intelectual.

Cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicias.

SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA.

Esta subvención irá destinada a alguna de las siguientes modalidades:

Contratación de directores o gerentes (no pueden ser socios)

Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Informes económicos y auditorías.

Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial (no caben las tareas de asesoramiento que tengan carácter ordinario y continuado, por ejemplo gestión contable, fiscal y laboral).

Estos servicios deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y que acrediten al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de asesoría o consultoría.

CUANTÍA.

Se podrá conceder hasta el 50% del coste y no podrá superar la cantidad de 20.000,00 € en 5 años.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

b) Para la subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

c) Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

– A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.

– En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

6.- PERIODO EJECUTABLE. Entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

CONVOCATORIA