• Normativa: Bases reguladoras AGM/339/2021, de 25 de marzo.

  • Convocatoria: ORDEN AGM/606/2023, de 5 de mayo (BOA nº 89, del 12/05/2023).

  • Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1.- OBJETO.

Convocar las subvenciones, para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón

2.- BENEFICIARIOS.

Las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que sean agricultores profesionales y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

a) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

b) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

c) Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos, para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.

b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local.

c) Los gastos derivados de la asistencia a ferias y mercados locales de Aragón.

d) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:

e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.

f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

g) Otros gastos derivados del ejercicio de la venta.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación.

b) El importe máximo de subvención no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 500 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 2 de junio de 2023.

CONVOCATORIA