• Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero.

  • Convocatoria: Orden EPE/264/2023, de 9 de marzo (BOA n.º 55. 21-03-2023)

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- OBJETO.

Otorgar para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo primer plan de igualdad elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, haya sido inscrito mediante resolución de la Autoridad Laboral competente en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.

De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar:

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La elaboración por primera vez, de un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo por resolución de la autoridad laboral competente en las fechas comprendidas entre el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad de la entidad.

Y en concreto, los gastos que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1.2. Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

1.3. Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.

4.- SUBCONTRATACIÓN DE LA ACCIÓN

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 13 de abril de 2023.

CONVOCATORIA