• Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo.

  • Orden de convocatoria: Orden EPE/888/2023, de 6 de julio (BOA n.º133, 13/07/2023)

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- FINALIDAD.

Financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

2.- BENEFICIARIOS.

  • Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón.

  • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades).

3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón, al menos, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa.

  • Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración de seis meses y la jornada de trabajo deberá concertarse a tiempo completo, excepto en aquellos casos en los que se trate de personas trabajadoras con discapacidad, para las que sus circunstancias personales les impidan o dificulten notablemente la realización de una jornada a tiempo completo.

  • La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

  • Los contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato.

4.- ACCIONES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES.

Podrán ser:

  • Acciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación

  • Acciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad.

La formación será teóricopráctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa

Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, salvo que es dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera, deberá ajustarse a la establecida.

5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS

Personas trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM.

El proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.

No podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

6.- CUANA DE LA SUBVENCIÓN.

Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido.

El módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 10% al 15% en función de determinados supuestos

7.- PLAZO DE SOLICITUD.

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

CONVOCATORIA