• Normativa: Orden DRS 17 de diciembre de 2015, BOA nº 3 de fecha 07-01-2016. Modificada por Orden de 11 de diciembre de 2017, BOA nº 246, del 27-12-2017

  • Convocatoria: Orden AGM/ 1920/2022 de 22 de diciembre (BOA nº 250 de fecha 29-12-2022.

  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.- OBJETO. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2023 (medida 6.1) en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.- BENEFICIARIOS. Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

  • El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

  • El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación.

  • La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

  • Evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y el mantenimiento de la actividad de la explotación.

  • La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

  • La mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Se podrán considerar aquéllos que, estando incluidos y justificados en el plan empresarial de instalación, y siendo coherentes con la dimensión de la explotación y su orientación productiva, se utilicen para los siguientes fines:- Adecuación del capital territorial.

– Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor), que puede incluir, entre otros:

– Maquinaria, incluida la de segunda mano.

– Ganado reproductor y sementales.

– Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

– Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

– Gastos de licencias, permisos, autorizaciones administrativas y honorarios técnicos li­gados a la instalación, que puede incluir entre otros:

– Honorarios de proyecto de obra o memorias, certificaciones de obra, estudios de segu­ridad y salud… asociados a inversiones incluidas en el plan de mejora.

– Estudios de viabilidad, asesoramientos sobre la sostenibilidad medioambiental y econó­mica, etc.

– Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.

– Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga dura­ción (mayor o igual a 10 años).

– Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, que puede incluir, entre otros:

– Almacenes de insumos o de maquinaria.

– Alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidas las inversiones para explotaciones apícolas.

– Invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.

– Sistemas de protección contra las adversidades climáticas como torres anti helada, ma­llas antigranizo, etc.

– Inversiones orientadas a la transformación de los productos agrarios de la propia explo­tación como cámaras frigoríficas o equipos de clasificación y envasado.

– Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licen­cias, derechos de autor y marcas registradas, que puede incluir entre otros:

– Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.

– Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.

– Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación.

– Inversiones para cumplir nuevos requisitos que se impongan, siempre que se concedan durante un máximo de doce meses desde que pasen a ser obligatorios para la explotación.

– En el caso de inversiones en regadío, se cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de resolución de la convocatoria y cumplir con el plan de ahorro de agua mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas, realizando su lectura y analizando sus consumos.

– Plantación de cultivos leñosos, tanto en secano como en regadío, que puede incluir entre otros:

– Plantación (adquisición de planta, costes de plantación, preparación del terreno y va llados perimetrales) de frondosas de crecimiento lento, fruta dulce, frutos secos, olivo, y viña (con los condicionantes derivados de su regulación).

– Gastos de explotación correspondientes a la explotación declarada en la solicitud y final­mente certificada según los módulos recogidos en el anexo III.

* Podrán ser contabilizados, a efectos de la parte de prima ligada a gastos, los realizados y pagados hasta doce meses antes de la fecha de la solicitud de la ayuda, a excepción de aquéllos que exijan acta de no inicio.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Para la instalación de jóvenes agricultores se aplicará un pago básico de 20.000 € que podrá incrementarse en los siguientes casos:

A) Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 €.

B) Según la zona de ubicación de la mayor parte de la explotación:

  • En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 €.

  • En zona de montaña y zonas con limitaciones específicas: 5.000 €.

C) En función del valor de la producción estándar por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la RUT:

  • De 8.000 € a 25.000 €: 10.000 €

  • De 25.001 € a 50.000 €: 15.000 €

  • De 50.001 € a 75.000 €: 17.500 €

  • Mayor de 75.000 €: 20.000 €.

D) En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

  • De 25.000 € a 50.000 €: 5.000 €

  • De 50.001 € a 100.000 €: 8.000 €

  • De 100.001 € a 150.000 €: 10.000 €

  • Más de 150.000 €: 15.000 €

Estas ayudas son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad.

6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de febrero de 2023.

CONVOCATORIA

MÁS INFORMACIÓN:

Oficina Comarcal Agroambiental de Barbastro.

C/ Conde, 21 – Barbastro 22300 (Huesca)
Tfno.: 974308308