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Normativa: Bases reguladoras ICD/603/2021, de 21 de mayo (BOA nº 121, del 07/07/2021).
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Convocatoria: ORDEN ICD/387/2023, de 21 de marzo (BOA nº 67, del 10/04/2023).
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Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
1.- OBJETO.
Convocar para el año 2023 ayudas para PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
3.1. Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
3.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
3.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:
2.1. Respecto de la participación por parte de los beneficiarios en misiones comerciales directas o inversas y la presencia en ferias fuera del territorio español:
– Los gastos de la agenda de trabajo y canon de ocupación e inscripción.
2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
– Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas:
-Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
– Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
– Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.
2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora:
– Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa.
No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
b) Pago de impuestos.
c) Gastos corrientes de estructura de las empresas.
d) Nóminas o seguros sociales.
e) Alquileres.
f) Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.
g) Gastos que generen autofacturación.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario.
5.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2023.
6.- PERIODO EJECUTABLE.
El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.