• Normativa: Bases reguladoras Orden ICD/1693/2022, de 15 de noviembre (BOA nº 229, del 25/11/2022).

  • Convocatoria: ORDEN ICD/648/2023, de 11 de mayo (BOA nº 96, del 23/05/2023).

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO.

Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

a) Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b) Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

2.- BENEFICIARIOS.

a) Pequeñas y medianas empresas del sector comercial minorista; las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en Aragón.

3.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la modernización del comercio “Fondo Tecnológico”.

Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

3.1. Actividades dirigidas a la transformación digital.

3.2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

3.3. Sostenibilidad y economía circular.

3.4. Cadena de suministro y trazabilidad.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La inversión mínima correspondiente a los gastos, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 € tanto para las PYMES como para las asociaciones sin ánimo de lucro.

La inversión máxima subvencionable será de 80.000 €.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá un porcentaje del 80% con respecto al coste final, en el caso de las Pymes y del 100% en el caso de las Asociaciones.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 6 de junio de 2023.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Serán gastos subvencionables los que se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo que comprenderá desde el 23 de marzo de 2023 hasta el 7 de septiembre de 2023, ambos inclusive. (El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 14 de septiembre de 2023, tal y como regula el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria).

CONVOCATORIA