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Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo.
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Orden de convocatoria: Orden EEI/2013/2023, de 29 de diciembre (BOA n.º9, 12/01/2024)
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Empleo e Industria.
1.- FINALIDAD.
Financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
2.- BENEFICIARIOS.
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Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón.
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Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.
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Agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades).
3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas. Con carácter general, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa.
4.- ACCIONES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES.
Podrán ser:
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Acciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo
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Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
La formación será teórico–práctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa
Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, salvo que esté dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera, deberá ajustarse a la establecida.
5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS
Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
El proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
No podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.
6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido.
El módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 10% al 15% en función de determinados supuestos
7.- PLAZO DE SOLICITUD.
Hasta el 31 de julio de 2024.