• Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo.

  • Orden de convocatoria: Orden EEI/2013/2023, de 29 de diciembre (BOA n.º9, 12/01/2024)

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Empleo e Industria.

1.- FINALIDAD.

Financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

2.- BENEFICIARIOS.

  • Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón.

  • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades).

3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas. Con carácter general, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa.

4.- ACCIONES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES.

Podrán ser:

  • Acciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo

  • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

La formación será teóricopráctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa

Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, salvo que es dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera, deberá ajustarse a la establecida.

5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS

Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

El proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.

No podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

6.- CUANA DE LA SUBVENCIÓN.

Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido.

El módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 10% al 15% en función de determinados supuestos

7.- PLAZO DE SOLICITUD.

Hasta el 31 de julio de 2024.

CONVOCATORIA