• Normativa: Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero (BOA, nº 38, de 22 de febrero de 2024)

  • Convocatoria: Orden AGA/220/2024 de 4 de marzo (BOA nº 50 de 15-03-2024)

  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.

OBJETO.

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias para la anualidad 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

INTERVENCIÓN 6961.1.

ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES

1.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta intervención aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, cumplan sus requisitos.

2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser subvencionables las actividades, incluidas en un plan empresarial encaminadas a:

  • Aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional).

  • Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad.

  • Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento).

  • Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres).

  • Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres).

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros en los siguientes supuestos, siempre que consten justificadas tales condiciones de forma previa al pago final de la subvención:

1. Por establecimiento con dedicación a tiempo completo de trabajo en la explotación: 5.000 euros, que se evaluará atendiendo al informe de vida laboral y a los rendimientos empresariales declarados en el impuesto de la renta de personas físicas.

2. Por ser mujer la beneficiaria: 2.500 euros.

3. Por la ubicación de la explotación, calculada ésta por la producción estándar de sus producciones agrarias:

a) En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 5.000 euros.

b) En zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas: 10.000 euros.

4 Por la producción estándar total certificada de la explotación donde se establece el joven: 5.000 euros para una producción estándar mayor a 75.000 euros.

5 Por complementar el itinerario formativo desde 24 meses anteriores a la fecha de solicitud hasta el final del plazo de ejecución (cursos iniciados y finalizados en este periodo).

a) Se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

ii).Solo se considerarán cursos oficiales avalados u organizados por organismos públicos como Universidades o Comunidades Autónomas.

iii. Los cursos estarán relacionados con la actividad de la explotación donde se instala, pero no serán obligatorios para el desarrollo de su actividad o requi­sito para el cobro de esta ayuda.

d) Se establecen los siguientes tramos:

v. Por más de 150 horas de formación: 2.500 euros.

vi. Por más de 300 horas de formación: 5.000 euros.

6 Por instalación en una explotación que practique agricultura y/o ganadería ecológica: 5.000 euros. A tal fin, al menos el 50% de la producción estándar estará certificada o en reconversión en agricultura y/o ganadería ecológica, en el momento de la certificación final. Se considerará que un productor es ecológico si está registrado en el Registro de Empresas Productoras Agrícolas y/o Ganaderas del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

7 Por ser socio de cooperativa agrícola o sociedad agraria de transformación u organización de productores de frutas y hortalizas, comercializando la producción en común con dicha entidad: 2.500 euros.

8 Por tener una explotación diversificada: 5.000 euros. La explotación deberá tener al menos dos sectores productivos, según su definición del anexo 3 de esta Orden con un porcentaje mínimo del 25% de la producción estándar total de la explotación en cada sector.

INTERVENCIÓN 6841.2

ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES

1.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta intervención las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las condiciones en el momento de presentar su solicitud.

2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

b) Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la comprobación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.

d) Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos el interesado con anterioridad al momento del pago del primer tramo de ayuda o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.

e) En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certificación final.

f) Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.

g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se desti narán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto inverna dero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

Inversiones en regadío.

Adicionalmente a las condiciones que impone el apartado anterior, para las inversiones de mejora en regadío:

a) Sólo se consideran subvencionables las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo en el interior de las parcelas.

b) Las inversiones en regadío no supondrán un incremento de la superficie regable. A estos efectos, para que una actuación sea subvencionable deberá estar considerada legalmente como regadío a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Esta circunstancia se justificará de forma previa a la concesión de la ayuda.

c) Justificará un ahorro potencial de agua mínimo del 6% al 25% sobre los parámetros técnicos de la instalación original y la proyectada, que será concretará:

1. 15% mínimo para el paso de riego a pie a riego por aspersión.

2. 25% mínimo para el paso de riego a pie a riego localizado.

3. 10% mínimo para el paso de riego por aspersión a riego localizado.

4. 6 % mínimo para el paso de riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización.

Si la inversión proyectada afecta a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con la planificación hidrológica por causas relativas a la cantidad de agua consumida, deberá presentar un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión que suponga, al menos, un 50% del ahorro potencial mínimo. Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

– Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.

– Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.

En el caso de masas de agua en estado inferior al bueno, la reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m³/año).

d) Tendrá instalado o instalará, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) La construcción o mejora de bienes inmuebles, incluido el equipamiento de tierras regables y la mejora o modernización de sistemas de riego y los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, comprendiendo la generación de energía a partir de fuentes renovables para la propia explotación.

Si las inversiones las ejecuta por contrata, los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles hasta el límite del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado y sin superar el importe de los precios máximos de referencia de la inversión, si existieran.

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, en especial para la realización de agricultura 4.0.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) de este apartado, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros o consultores (estudios de viabilidad, anteproyectos, redacción de proyectos, dirección de obras, estudios de seguridad y salud,… ) y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) La adquisición de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial.

e) Las inversiones necesarias para el cumplimiento de nuevas condiciones o requisitos que vengan impuestas por la normativa de la Unión Europea siempre que su ejecución tenga lugar durante el periodo máximo de los dos años siguientes a partir de la fecha de su exigibilidad en el supuesto exclusivo de haber solicitado, simultánea y concurrentemente, la ayuda al establecimiento con la ayuda a la modernización y/o mejora de explotaciones, o cuando, solicitada aquella en una de las cinco convocatorias inmediatamente anteriores, hubiera sido concedida, y se esté ejecutando o haya sido ejecutada.

f) La plantación de cultivos leñosos y gastos asociados las plantaciones.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.

El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25% más en los siguientes casos:

a) 5 puntos porcentuales para solicitudes de jóvenes agricultores a incorporar mediante la intervención 6961.1 de forma simultánea en la misma convocatoria o en alguna de las cuatro convocatorias inmediatas anteriores.

b) 7 puntos porcentuales para solicitudes de explotaciones ubicadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas en función de dónde esté la mayor parte de la producción estándar de la explotación.

c) 10 puntos porcentuales para inversiones de agricultura de precisión. Se consideran inversiones en agricultura de precisión las incluidas en el grupo “Agricultura de precisión y digitalización” del anexo 4.1 de esta Orden.

d) 3 puntos porcentuales por ser mujer. En el caso entidades asociativas el porcentaje de mujeres con condición de agricultora profesional computará sobre el total de socios o cotitulares que cumplan esta condición.

e) 25 puntos porcentuales adicionales en el caso de solicitantes que se hubieran visto afectados por medidas fitosanitarias en los que la administración haya instado al arranque de las plantaciones como única medida fitosanitaria viable para evitar su propagación, siempre que la inversión se destine a la plantación de cultivos leñosos, así como a sufragar los gastos asociados las plantaciones, incluido la instalación de riego. Los beneficiarios cuyas inversiones se puedan acoger a este supuesto, serán los que se hayan visto afectados a la adopción de estas medidas instadas por la administración en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. El beneficiario no podrá solicitar una nueva subvención sin que haya concluido el procedimiento a que dé lugar una anterior solicitud y, en su caso, le haya sida satisfecha una subvención anterior a fecha de inicio del plazo de convocatoria.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 4 de JUNIO de 2024.

CONVOCATORIA