• Normativa reguladora: Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
  • Convocatoria: ORDEN AGA/412/2024, de 22 de abril (BOA nº 86 de fecha 06-05-2024).
  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.

1.- OBJETO.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo.

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.

3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia de l mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de ayudas los siguientes tipos de intervención:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones destinadas a:

1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.

4.º Racionalizar la trashumancia.

5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.

e) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

f) Acciones para aumentar la calidad de los productos.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de las personas solicitantes individuales, y al número de socios/as y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 07 de junio de 2024.

CONVOCATORIA