- Normativa reguladora: Orden AGM/426/2023, de 3 de abril
- Convocatoria: ORDEN AGA/304/2024, de 19 de marzo (BOA nº 67 de fecha 10/04/2024).
- Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.
1.- OBJETO.
Convocar las subvenciones, destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2024 en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que:
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Participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2024
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Aquellos que la solicitaron en los años 2020-2021-2022-2023 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago.
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En cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:
a) Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel” / “Paleta de Teruel”.
b) DOP “Aceite del Bajo Aragón”.
c) DOP “Melocotón de Calanda”.
d) DOP “Aceite Sierra del Moncayo”.
e) DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”.
f) Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”.
g) DOP “Cariñena”.
h) DOP “Campo de Borja”.
i) DOP “Somontano”.
j) DOP “Calatayud”.
k) IGP “Valle del Cinca”.
l) IGP “Bajo Aragón”.
ll) IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”.
m) IGP “Ribera del Jiloca”.
n) IGP “Valdejalón”.
o) Producción ecológica.
p) IGP “Cerdo de Teruel”
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos que obedezcan a los siguientes costes fjos:
a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.
b) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.
c) Coste de los controles de certificación, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación de la entidad certificadora.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2024.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, sin impuestos.
Las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:
a) El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantifcación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.
b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por beneficiario y año, durante un periodo máximo de cinco años.
c) El importe mínimo anual de la subvención en la resolución de reconocimiento y concesión y en la resolución de pago será de 150 euros.
5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 29 de abril de 2024.