● Normativa: Bases reguladoras Orden EEI/1701/2024, de 5 de abril
● Orden de convocatoria: ORDEN EMC/1701/2024, de 5 de diciembre. BOA nº 7, del 13/01/2025.
● Entidad convocante: Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón

1.- OBJETO. Apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen actividad en nombre propio.
• Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
• Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
• Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,
• Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
• Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
c) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
d) Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
e) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

4.1. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
a) 4.200 euros para personas desempleadas en general.
b) 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
c) 6.000 euros para mujeres desempleadas que:
– Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
– Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
d) 7.000 euros para personas desempleadas que:
– Tengan discapacidad reconocida (ver condiciones)
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.

Para los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 anterior las cuantías básicas previstas se incrementarán en un 10%:
a) Cuando la persona solicitante sea mujer.
b) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

Los incrementos previstos en este apartado no son acumulables entre sí.

4.2. Subvención para el fomento del relevo generacional
a) Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
b) Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
c) Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida (ver condiciones).
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.

Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años.
b) Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.
c) Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

4.3. Subvención Cuota Cero
Tiene por finalidad financiar las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en Aragón.

4.4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

a) 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
b) 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
c) 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida (ver condiciones).

Dichos importes se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) 10% en localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
b) 20% en localidades de menos de 1.000 habitantes.

4.5. Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma
La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
c) Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

6.- PERIODO EJECUTABLE.
El plazo comienza el 14/01/2025 y finaliza el 30/10/2025.

CONVOCATORIA