1.- OBJETO.
Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Las empresas beneficiarias deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, ubicado en Aragón e inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.
Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
– Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
– Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
– Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
– Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
– Inversiones en seguridad del espacio de venta.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
5.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de junio de 2026.
6.- PERIODO EJECUTABLE.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
- Normativa: Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.
- Convocatoria: Orden PEJ/695/2026, de 29 de abril, publicada en el BOA número 91, de 15 de mayo de 2026
- Entidad convocante: Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.