PARA LA REHABILITACION Y ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDAS, ESTUDIOS O HABITACIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE LAS MISMAS PARA SUS TRABAJADORES

Quién puede solicitar la ayuda

  • Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial en la Comarcas de Somontano de Barbastro
  • Deberá tener un máximo de 40 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 8 millones de euros
  • Deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto de la Administración Tributaria del Estado , como la de la Comunidad Autónoma de Aragón . y frente a la Seguridad Social.
  • No deben incurrir en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de Subvenciones, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Para qué proyectos

  • Los proyectos tanto de rehabilitación como de construcción de viviendas, promovidos por entidades privadas, ya sean autónomos o empresas con personalidad jurídica, que tengan por objeto la adecuación de habitaciones/estudios/viviendas para trabajadores de la empresa, en las propias instalaciones de la empresa o en una vivienda propiedad del empresario. Se considera un proyecto productivo.
  • Inversiones superiores a 5.000€ + IVA para proporcionar alojamiento para trabajadores propios.
  • Las inversiones no deberán estar iniciadas antes de solicitar la ayuda. Si son obras iniciadas, sólo se podría subvencionar la parte no realizada.
  • Y deberán ser proyectos que puedan finalizarse por completo y ponerse en uso en 12 meses desde que se apruebe la ayuda.
  • Para poder ser subvencionables estas inversiones, el beneficiario no podrá hacer uso particular de esa vivienda durante cinco años ni podrá cobrar por ese servicio, sino que lo aportará como contribución en especie.
  • Además, estos proyectos deberán cumplir con el Código Técnico de la Edificación, normativa urbanística y cédula de habitabilidad.

 Tipos de costes subvencionables

  • Los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra, o la mejora de bienes inmuebles.
  • La compra de maquinaria y equipo nuevos. En la práctica: mobiliario y equipamiento, así como maquinaria como aparatos de climatización, electrodomésticos, etc. Hay normas específicas si se quieren adquirir mediante arrendamiento financiero.
  • Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  • Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
  • Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  • Para este tipo de proyectos no es subvencionable la adquisición de inmuebles o locales.

Hay dos periodos al año para solicitar las ayudas

  • 1º: Desde 14 de octubre 2024   hasta el 28 de febrero de 2025.
  • 2ª Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Cuánta ayuda su puede obtener

Se trata de una ayuda a fondo perdido (no debe devolverse). La subvención máxima por habitación/estudio/vivienda  que pueda utilizarse de forma independiente será 10.000 €, y como máximo una empresa podrá obtener 20.000 € por este tipo de operaciones, pero en ningún caso esta cuantía podrá ser superior al 35% de la inversión auxiliable.

LAS PERSONAS INTERESADAS DEBEN SOLICITAR ENTREVISTA AL EQUIPO TECNICO DEL CENTRO DE DESARROLLO DEL SOMONTANO. teléfono 974 31 60 05  y  620 04 85 45,  o  [email protected]