CONVOCATORIA: Ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón

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PLAZO. Hasta el 2 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas

OBJETO.  La financiación de actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes

DIRIGIDAS A:.

  • Pymes con menos de 50 trabajadores
  • Empresarios individuales con al menos un trabajador contratado.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

  • Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención nuevos.
  • Instalación de los activos descritos en el punto anterior, incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.
  • Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados.
  • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto
  • Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.
  • Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables.
  • Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo
  • Gastos relacionados con el personal: En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal hasta el máximo marcado por el convenio colectivo.
  • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
  • Actividades de formación y capacitación para el personal propio. Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
  • Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
  • Costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos  cuya finalidad sea posibilitar la utilización adecuada del equipamiento adquirido y no exista otra financiación para las mismas.
  • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
  • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
  • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
  • Gastos de material fungible
  • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

INTENSIDAD DE LA AYUDA.  Dos líneas de apoyo:

  • Empresas establecidas con más de 5 años de actividad, hasta el 70% del coste subvencionable (inversión/gasto mínimo 30.000 €). Solo un proyecto por solicitante. Ayuda máxima 50.000 € por proyecto
  • Iniciativas emprendedoras con menos de 5 años de actividad, hasta el 80% del coste subvencionable (inversión/gasto mínimo 25.000 €). Solo un proyecto por solicitante. Ayuda máxima 50.000 € por proyecto

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